REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
DIRECCION DE TALENTO HUMANO
BARCELONA, DICIEMBRE DEL 2023
NOTIFICACION:
Se hace saber al ciudadano EDGAR ADRIAN GUAICARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 21.174.469, que esta Dirección de Talento Humano, en fecha 30 de noviembre del año 2023, se aperturó Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución el cual es del siguiente tenor:
El día de hoy 30 de noviembre del año 2023, esta Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, considerando que se ha recibido oficio DAF N°303-11-2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023, suscrito por la ciudadana, Msc. MARYBEL MORALES, en su condición de DIRECTORA DE ADMINISTRACION FINANCIERA según Resolución N°038-2018 de fecha del 22-01-2018, siendo, la funcionaria de mayor Jerarquía dentro de esa Dirección, quien solicita con fundamento en los Artículos 144, 145 Y 146 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el Articulo 33 NUMERALES 1, 2 Y 3 y el Articulo 86 NUMERALES 2 Y 9 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN tal y como lo establece el Artículo 89 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA en la Persona de: EDGAR ADRIAN GUAICARA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 21.174.469, Funcionario de esta dependencia, quien desempeña el cargo de Analista Financiero I, alegando faltas injustificadas desde el 22, 23 y 24 de noviembre del 2023, en sus labores habituales. En tal sentido se manifiesta que el trabajador, no ha notificado el motivo de sus faltas a su jefa inmediato, así mismo también constan sus faltas en la relación de asistencia de esta dirección.


DE LOS HECHOS
Según consta en su Expediente Administrativo, el ciudadano, no ha presentado Reposo médico, comisión de servicio, no ha llamado, no ha enviado correos electrónicos, así como tampoco ha notificado por ninguna vía el porqué de sus faltas a su lugar de trabajo, se ha intentado establecer contacto con dicho funcionario en varias ocasiones a su número telefónico y no se ha conseguido respuesta alguna.
Según consta en los listados de asistencia de dicha dirección, no hay registros de su entrada ni de su salida del lugar de trabajo.
En los listados de asistencia de dicha dirección, no hay registros de su entrada ni de su salida del lugar de trabajo.
FUNDAMENTO DE DERECHO
La acción intentada, se fundamenta en lo establecido en Nuestra CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual establece en su articulado un espacio destinado para todos los funcionarios públicos explicando y contemplando en el mismo cuales personas son consideradas como pertenecientes a la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuales quedan exceptuados de dicha ley.
Artículo 146 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:
“Los cargos de los órganos de las Administración Pública son de carrera. Se Exceptúan los de elección Popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.”
Asimismo, la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en sus artículos 33 los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos y el Artículo 89 de la misma ley establece cual será el Procedimiento Disciplinario de Destitución de dichos funcionarios en el momento en que incurran en cualesquiera de las faltas incurridas en el Artículo 86 de la misma ley.
Artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“Además de los deberes que imponga las leyes y reglamentos, los funcionarios y funcionarias públicas están obligados a:
- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida
- Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos
- cumplir con el horario de trabajo establecido…”
Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
“Serán causales de destitución:
… 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas…
…9. Abandono injustificado al trabajo durante 3 días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos…”
CONSIDERANDO
Que, según todos los hechos anteriormente expuestos, se presume la comisión de faltas reiterativas del articulo 86 numerales 2 y 9 en concordancia con el articulo 33 numerales 1, 2 y 3 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y en ejercicio de las competencias que me atribuye dicha ley en referencia al Artículo 10 numeral 9 en concordancia con el articulo 89 numeral 2, esta dirección de Talento Humano acuerda: APERTURA DE AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN, previsto en el ya mencionado artículo, tendiente a comprobar la comisión de faltas establecidas como causales de destitución en la cual presuntamente se encuentra incurso el funcionario: EDGAR ADRIAN GUAICARA RODRIGUEZ arriba identificado, todo esto, conforme a lo previsto en el ya mencionado artículo 89 numeral 2 y 9 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
A tal efecto se acuerda:
1.) Aperturar expediente signado con el N°015-2023, según el orden correlativo llevado en el Libro de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de destitución que reposa en esta Dirección.
2.) Solicitar mediante oficio a la JEFA DE DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, que certifique mediante el control de asistencia, si el funcionario investigado EDGAR ADRIAN GUAICARA RODRIGUEZ, ya identificado, consigno reposo médico, comisión de servicio desde los días 22, 23 y 24, de noviembre del. 2023.
3.) Solicitar mediante oficio a la JEFA DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, que certifique si el funcionario investigado, EDGAR ADRIAN GUAICARA RODRIGUEZ, se encontraba de vacaciones durante este periodo de tiempo, 22, 23 y 24 de noviembre del. 2023, en caso afirmativo deberá notificar desde y hasta cuando son las mismas.
4.) Practicar todas las diligencias necesarias para investigar los presuntos hechos.
5.) Notificar al funcionario investigado EDGAR ADRIAN GUAICARA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, para que comparezca al quinto (05) día hábil de su notificación para la formulación de cargos y ejerza su derecho a la defensa.
Agréguese al Expediente N° 015-2023, los recaudos siguientes: Oficio N° DAF N°303-11-2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023 emitido por la Directora de Administración Financiera de la alcaldía del Municipio Simón Bolívar de esta Alcaldía.
Así mismo se le advierte que transcurrido cinco (5) días continuos de la publicación de este cartel, se dejará constancia en el expediente y se tendrá por notificada.
ABG. ANGELICA MOY SIFONTES
DIRECTORA DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
RESOLUCIÓN N°002-2022 DE FECHA 04 DE ENERO DEL 2022







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