La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una circular sobre los lineamientos para abrir cuentas digitales y la aceptación de contratos electrónicos.

La información fue compartida por Pedro Pacheco, presidente ejecutivo de la Asociación Bancaria de Venezuela, a través de su cuenta en X.
Se precisa que la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales por parte de personas naturales o jurídicas se realizará a través de un registro digital y los requisitos señalan:
✅ Cuentas nivel 1: Aquellos que permitan verificar información suministrada electrónicamente por el cliente como la identificación efectiva del solicitante.
✅ Cuentas nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
✅Cuentas personas jurídicas: Firma electrónica.
Sudeban aclara que la cuenta se considerará preaprobada solamente con el suministro de información por parte del cliente y se entenderá formalmente activa cuando se supere el proceso de verificación.
La banca podrá realizar la apertura de cuentas en digitales de dos formas:
✅ Totalmente en línea: Las instituciones deberán disponer de las aplicaciones que permitan conformar el expediente digital del cliente. Incorporar la firma electrónica.
✅ Parcialmente en línea: Se realiza la solicitud digital y se formaliza entregando la documentación en las agencias bancarias correspondientes.
Con información de El Periodiquito







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