RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana REINA COROMOTO COLMENARES MAIGUA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-29.838.755, actuando en
representación de su hijo, el niño JORGE DAVID COLMENARES, de dieciséis
(16) años de edad, nacido en fecha 14/04/2008, debidamente asistida por la
defensora publica primera del sistema de protección de niños, niñas y
adolescentes ABG. ‘MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual
ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA
PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificadl, por
error involuntario, por cuanto se observa que en el acta de nacimiento No 47.

Folio 53, tomo 01 del año 2008, en lo que respecta a los datos de la madre en
cuanto al numero de cedula de identidad se asentó la cedula de identidad con el
numero Diecinueve millones novecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres(
19.904.433) siendo el numero CORRECTO veintinueve millones ochocientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco (29.838.755)», según se
evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro
Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolivar del estado Anzoátegui, en
consecuencia, este TribunaÏ por auto de esta misma fecha acordó emplazar a toda
persona que directa o indirectamente y los terceros interesados, que puedan verse
afectados sus derechos a través de la presente solicitud, para que puedan
formular sus oposiciones o defensas en la audiencia, a fin de que comparezcan
por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Ninos, Ninas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Segundo (29)
dia hábil siguiente de despacho, en horario de atención al público, para enterarse del dia y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar. Dicho edicto será
publicado una sola vez por un diario de circulación local, cuyo lapso comenzará a
computarse a que conste la certificación que a los efectos’ haga el Secretario o
Secretaria del Tribunal, y de que consten las formalidades exigidas en el articulo
461, Ibidem, como la consignación de la publicación, todo ello para dar
cumplimiento a lo establecido en el articulo 511 y siguientes de la referida ley
especial, que refiere al procedimiento de jurisdicción voluntaria.Se advierte a las
partes que de conformidad con el citado artículo 461, ejusdem, si no comparecen
se le designafå ur defensor de oficio, con quien se entenderá ia notificación y los
demás actos\ del proceso. Bastará con una sola publicación. Cúmplase con lo
ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JULMAR LUETANI MOSQUEDA







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