Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de esta misma fecha acordó emplazar a aquellas personas que directa o indirectamente, puedan verse afectados sus derechos a través de la presente solicitud de:

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana
REINA COROMOTO COLMENARES MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identicad nro. V-29.838.755, actuando en representación de su
hija, la niña BRIYIT DAVIANA COLMENARES, de dieciséis (16) años de edad
nacida en fecha 14/04/2008, debidamente asistida por la Defensora Publica
Primera Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. MARIA
EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, por cuanto se observa que en
el acta de nacimiento inserta bajo el No 48, folio 54 del año 2008, en lo que
respecta a los datos de la madre en cuanto al numero de cedula de identidad se
asentó la cedula de identidad con el numero Diecinueve millones novecientos
siendo el numero cuatro mil cuatrocientos treinta y tres ( 19.904.433) CORRECTO veintinueve millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos
cincuenta y cinco (29.838.755), en consecuencia, este Tribunal por auto de esta
misma fecha acordó emplazar a toda persona que directa o indirectamente y los
terceros interesados, que puedan verse afectados sus derechos.







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