CARTEL DE NOTIFICACIÓN

Ciudadana:
MAIKELY BOCANEGRA CABELLO
C.I. N° V-12.164.464
Presente. –

Me dirijo a usted, para NOTIFICARLE, que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 274-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, emanada de la Ciudadana Lcda. SUGEY HERRERA, en su condición de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, se le impone la sanción de Destitución del cargo de Atención al Contribuyente, en la Dirección de Catastro y Urbanismo, dicha Resolución copiada a su tenor indica lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 274- 2024
Extraordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
SUGEY HERRERA
ALCALDESA

En uso de las atribuciones contempladas en los artículos 54 numeral 5, y 88 ordinales 3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con los Artículo 4 y 89 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo la oportunidad legal para Decidir en el presente Expediente Administrativo Disciplinario de Destitución, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección de Talento Humano de esta Alcaldía, remitió a este Despacho un Expediente Administrativo Disciplinario de Destitución, identificado con el número: 019-2024, relacionado con la ciudadana MAIKELY BOCANEGRA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.464, quien es funcionaria de carrera en la Unidad de Catastro Económico de la Dirección de Catastro, según DSRRHH N°359 de fecha 02 de enero de 2006, actualmente Dirección de Catastro y Urbanismo, según Decreto Nº054-2023 de fecha 05 de septiembre de 2023; bajo el cargo de ATENCION AL CONTRIBUYENTE; a fin de que este Ejecutivo Municipal decidiera sobre la procedencia o no de la aplicación de la Sanción de Destitución.
CONSIDERANDO
La solicitud de Apertura de Averiguación Administrativa, realizada por el Abg. Rolando García, en su condición de Director de Catastro y Urbanismo, mediante el oficio D.C.U 033-2024 de fecha 22 de marzo de 2.024, y recibido por la Dirección de Talento Humano el 25 de marzo de 2.024, en contra de la funcionaria antes identificada, por las presuntas inasistencias injustificadas los días 18,19,20,21 de marzo de 2024, según consta en el folio tres (03) del expediente.
CONSIDERANDO
Las copias certificadas de asistencias de los días alegados por el Director de CARASTRO Y Urbanismo en su oficio de solicitud de Apertura de Averiguación Administrativa Disciplinaria, en su cualidad de Funcionario de Mayor Jerarquía de esa Dirección, las cuales corren insertas en los folios del siete (07) al folio diez (10) del expediente, cuales fueron revisados y verificados.
CONSIDERANDO
Que las presuntas faltas cometidas por la funcionaria MAIKELY BOCANEGRA CABELLO, podrían considerarse como causales de destitución conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el artículo 86, numerales 2 y 9, en concordancia con el artículo 33, numerales 1, 2 y 3 ejusdem.
CONSIDERANDO
Que en fecha 22 de mayo del año 2024, se dicta Auto de Apertura de Averiguación Administrativa Disciplinaria de Destitución, contra la funcionaria arriba identificada, ordenándose la notificación a la mencionada funcionaria según consta en el folio uno (01); y de concreto según consta en folio quince (15) y que dicha citación personal fue imposible concretarla, tal como consta en actas que corren insertas en los folios dieciséis (16) y veinte(20), concretándose la misma mediante notificación por carteles en fecha 08 de julio de 2.024, según consta de folios del veintisiete (27) al treinta (30); posteriormente en fecha veintidós (22) de julio de 2024 se efectúa acto de formulación de cargos, corre inserto en el folio treinta y dos (32), no compareciendo la funcionaria investigada ni por si ni medio de representante legal alguno.
CONSIDERANDO
Que cursa en el folio treinta y tres (33), auto en el cual se deja constancia de que la funcionaria investigada no compareció ni por si ni por medio de representante alguno, a los fines de consignar escrito de descargo en la presente causa. Así mismo se evidencia la apertura del acto probatorio en el folio treinta y cuatro (34).
CONSIDERANDO
Que se recibió oficio de fecha 24 de mayo de 2024, emanado del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Talento Humano, en el cual informa que la funcionaria investigada, durante los días 18,19,20 y 21 de marzo de 2024, no se encontraba disfrutando de ningún periodo vacacional, según se evidencia de folio doce (12).
CONSIDERANDO
Que se recibió oficio D.P.D.O N°021-2024, de fecha 24 de mayo de 2024, emanado del Departamento de Planificación y Desarrollo Organizacional de la Dirección de Talento Humano, en el cual remiten control de asistencia de los días ya mencionados en el referido auto de apertura de investigación administrativa, siendo los mismos revisados y verificados. Así mismo informa que la funcionaria investigada no se encontraba de reposo medico los días que se atribuyen como supuestos faltas establecidas en el auto de apertura de la presente Averiguación Administrativa Disciplinaria de Destitución, el referido oficio corre inserto en el folio cinco (05).
CONSIDERANDO
Que posteriormente la Dirección de Talento Humano, procedió a remitir el expediente a la Sindicatura Municipal mediante oficio DTH. Nº 1031-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, inserto en el folio treinta y siete (37) emanada de conformidad con el artículo 89 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que dicho expediente fue devuelto a esa Dirección de Recursos Humanos con el correspondiente Dictamen Jurídico de la Sindicatura Municipal, mediante oficio SPM Nº 539-2024, según se evidencia del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y seis (46).
OBSERVANDO

Que la Dirección de Talento Humanos, como órgano administrador del personal, instruyó el expediente administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en los artículos 10 ordinal 9 y 89 ordinal 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cumpliendo por ende con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referido al Procedimiento Disciplinario de Destitución.
OBSERVANDO

Las garantía de ejercicio de sus derechos constitucionales y legales otorgadas a la funcionaria investigada, al habérsele notificado del inicio del procedimiento, así como, de todas las etapas del procedimiento, teniendo entonces la investigada la posibilidad de solicitar copias simples o certificadas del expediente administrativo; presentar oportunamente su escrito de descargo, el cual no fue presentado oportunamente por la funcionaria; igual oportunidad de promover pruebas, no haciendo uso de él .

FUNDAMENTO

En el Dictamen Jurídico emanado de la Sindicatura Municipal, en el cual considera ese Órgano Auxiliar del Poder Público Municipal, bajo los hechos y el derecho explanado en el mismo, que se encuentran suficientemente probadas las faltas cometidas, y por ende considera correcta, justa y legalmente aplicable la sanción de destitución a la Funcionaria MAIKELY BOCANEGRA CABELLO, y que dicha opinión es compartida por este Ejecutivo Municipal, en todas y cada una de sus partes, por lo cual se acoge como fundamento de este acto administrativo.
RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN a la funcionaria de carrera: MAIKELY BOCANEGRA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.464, del cargo de Atención al Contribuyente, adscrita a la Dirección Catastro y Urbanismo del Gabinete de Gestión Urbana, establecida en el artículo 82 numeral 2 del Capítulo II Régimen Disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por quedar demostrado que incurrió en la falta señalada en el artículo 86 numerales 2 y 9 de la misma Ley.
SEGUNDO: Se ordena dar inicio a los trámites administrativos necesarios para satisfacer los derechos laborales de la ciudadana Destituida, arriba identificada.
TERCERO. Notifíquese a la ciudadana MAIKELY BOCANEGRA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.464, de la presente decisión acompañándose a dicha notificación copia debidamente certificada por la Dirección de Talento Humano de la presente Resolución, así como del Dictamen de la Sindicatura Municipal, por ser este la base de la decisión tomada.
CUARTO. Se le indica al funcionaria destituida, que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, cuenta A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, con un LAPSO DE TRES (03) MESES para que pueda ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra este acto administrativo, siendo el órgano jurisdiccional competente para ello el Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
QUINTO. Se ordena Acumular el expediente administrativo de destitución, con el expediente administrativo de la funcionaria destituida.
SEXTO. La Dirección de Recursos Humanos de conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, queda encargada de la Ejecución de la presente Resolución.
Dado, firmado, sellado en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a los Veintiocho (28) días del mes de agosto de 2024.
Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Lcda. SUGEY HERRERA
ALCALDESA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
SEGÚN SESIÓN N°63-2021, EXTRAORDINARIA N°33 DE FECHA 01-12-2021
PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL Nº 55 EXTRAORDINARIA DE FECHA 01-12-2021
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de usted.

Lcda. ALBANY JOSEFINA JIMÉNEZ AVILEZ
Directora de Talento Humano
Resolución N° 228-2024 de fecha 12 de agosto del 2024

EXP. 019-2024

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