CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano TERESITA DE JESÚS FUENTES DE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.609 con domicilio en la Urbanización Las Aves, Calle 1ro de Mayo N°05, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que ha sido imposible su notificación personal, en el procedimiento de Autorización del Despido, incoado en su contra por la Entidad de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, en fecha veinticinco (25) de Marzo de Dos mil Veinticuatro (2.024), signado con el número de expediente N° 003-2024-01-00190.
Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, luego de transcurrido quince (15) días continuos después de la publicación que del presente cartel se haga; se tendrá por notificada del procedimiento supra citado. En consecuencia, al segundo día hábil continuo siguiente a que conste en autos haberse publicado, consignado y fijado el presente cartel tendrá lugar el acto de contestación a las 09:30 a.m.
Se procede de esta forma, en virtud a lo pautado en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 75 y 76 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.



AUTO
Vista diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.025, por la ciudadana NARELIS RONDÓN REQUENA, venezolano (a) mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.154.554 e inscrito (a) en el IPSA Bajo el Nro. 111.676, actuando en mi condición de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR en el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, en contra de la ciudadana TERESITA DE JESÚS FUENTES DE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.609 con domicilio en la Urbanización Las Aves, Calle 1ro de Mayo N°05, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la que manifiesta: «… vista la notificación negativa practicada en el domicilio de la ciudadana TERESITA DE JESÚS FUENTES DE FLORES, plenamente identificada en auto, y en virtud de haber agotado las vías posibles de notificación… esta representación por órgano de la Alcaldía solicita se ordene la notificación y sea librado el cartel de notificación por prensa…»; es por lo que esta Inspectoría del Trabajo, en el uso de sus atribuciones legales que les confiere el articulo 507 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en base a lo dispuesto en el numeral uno (01) del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras «La justicia social y la solidaridad» y «La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales», es por lo que acuerda:
Primero: Librar Cartel de Notificación por Prensa a objeto de notificar a la ciudadana TERESITA DE JESÚS FUENTES DE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.609, publicándose éste a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a costa del interesado en un diario de Mayor Circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede, el cual contendrá: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia, y se entenderá notificado el interesado quince (15) días continuos después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa en el mencionado cartel. Segundo: Es deber de la parte accionante dejar constancia en autos de haberse cumplido esta formalidad, y se agregara al expediente por la parte interesada, un ejemplar del periódico en que haya aparecido publicado el cartel. En consecuencia, al segundo día hábil continuo siguiente a que conste en autos haberse publicado, consignado y fijado el presente cartel tendrá lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN a las 09:00 a.m. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los cuales rezan:
…Omitido…
Artículo 75 «…La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba…»
Artículo 76 «… Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
Parágrafo Único: En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.»
Practíquese lo conducente.







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