La Justicia de Familia de la provincia de Tucumán, Argentina, ha sentado un precedente en materia de protección de la infancia en la era digital. La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial de Monteros emitió una orden judicial que prohíbe a una madre la publicación de fotos, videos o cualquier tipo de contenido de su hijo menor de edad en redes sociales, plataformas digitales o medios de comunicación sin el consentimiento explícito del padre.

El fallo se origina a raíz de una medida cautelar interpuesta por el progenitor, quien denunció la sobreexposición de su hijo en diversas plataformas en línea. Según la presentación judicial, la madre utilizaba la imagen del niño para promocionar negocios familiares y, además, el menor aparecía en programas de streaming conducidos por su tía, todo ello sin la debida autorización del padre.
En su resolución, las autoridades judiciales hicieron hincapié en los peligros asociados a la exposición digital no controlada de los menores. El documento advierte sobre la creación de una «huella digital permanente», la cual puede tener consecuencias negativas a largo plazo, afectando la seguridad, la reputación y la futura identidad del niño.
El tribunal recordó que la responsabilidad parental, si bien confiere derechos a los progenitores, no les otorga la facultad de disponer unilateralmente de los derechos personalísimos de sus hijos, como lo son el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Para fundamentar su decisión, el fallo cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos y subraya el deber indelegable del Estado de proteger la identidad digital de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la resolución judicial enfatiza que se debe evitar que los menores se conviertan en «recursos narrativos o comerciales» al servicio de los adultos.







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