ASUNTO: BP02-J-2025-006041

EDICTO SE HACE SABER: Que por ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Ninas y Adolescentes. con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, dio inicio a la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRENS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.257.207, actuando en representación de Su hija, la niña ANA GABRIELA RODRIGUEZ CARUTO, de diez (10) años de edad, nacida en fecha de 26/01/2015, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg- GABRIELA NATERA mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, por cuanto se observa que en el acta de nacimiento inserta bajo el No 450, folio 450, tomo ll, año 2015, en lo que respecta a los siguientes aspectos: 1) asentaron que fue presentado «UN NIÑO», siendo correcto «UNA NIÑA»; 2) Asentaron «NACIDO», siendo  lo correcto «NACIDA»: 3) Asentaron «NUESTRO HIJO», siendo lo correcto «NUESTRA HIJA, en consecuencia, este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó emplazar a toda persona que directa o indirectamente y los terceros interesados, que puedan verse afectados sus derechos a través de la presente solicitud, para que puedan formular sus oposiciones o defensas en la audiencia, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Segundo (2do) dia hábil siguiente` de despacho, en horario de atención al público, para enterarse del dia y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar. Dicho edicto será publicado una sola vez por un diario de mayor circulación local, cuyo lapso comenzará a computarse a que conste la certificación que a los efectos haga el Secretario o Secretaria del Tribunal, y de que consten las formalidades exigidas en el articulo 461, Ibidem, como la consignación de la publicación, todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 511 y siguientes de referida ley especial, que refiere al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se advierte a las partes que de conformidad con el citado articulo 461, ejusdem, Si no comparecen se le designará un defensor de oficio, con quien se entenderá la notificación y los demás actos del proceso. Bastará con una șola publicación.
Cúmplase con lo ordenado.

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