Un fallo del Tribunal Superior de Antioquia condenó al hermano del expresidente colombiano, Álvaro Uribe, Santiago Uribe, a 28 años y cuatro meses de cárcel por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. 

El expresidente confirmó la noticia en sus redes sociales: «Siento profundo dolor por la condena contra mi hermano. Dios nos ayude».

El Tribunal concluyó que Santiago Uribe»conformó y dirigió un grupo armado ilegal que, desde la hacienda La Carolina ubicada en el sector de los Llanos de Cuivá, en el municipio de Yarumal (Antioquia), llevó a cabo un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas consideradas como indeseables y presuntos auxiliadores de grupos subversivos que operaban en la región norte del departamento de Antioquia, especialmente en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia».

El grupo dirigido por el hermano del expresidente, conocido como Los 12 Apóstoles, «actuó en los primeros años de la década de los noventa y contó con el concurso por acción y omisión de agentes del Estado, principalmente de la policía y se concertó así mismo con particulares». Según el fallo, dicho grupo contaba con dos lugartenientes que se encargaban de las acciones violentas, uno en la parte urbana: Hernán Darío Zapata, conocido con el alias de ‘pelo de chonta’, y otro en la parte rural, conocido como ‘Rodrigo’. 

En febrero de 1994, y bajo esa política de exterminio, «se perpetró el homicidio de Camilo Barrientos Durán, quien en su condición de conductor de un bus ‘escalera’, que hacía la ruta entre Campamento y Yarumal, fue asesinado por dos sicarios que le propinaron varios disparos con arma de fuego, cuando conducía por ese trayecto». Este hombre había sido señalado por el grupo criminal dirigido por Uribe Vélez como «auxiliador de la guerrilla» de las Farc, ya que, presuntamente, «facilitaba la entrega de alimentos, logística y botas de campaña».

El Juzgado, por lo tanto, además de ponerle la pena de prisión, impuso a Santiago Vélez una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte años y la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 54 meses. Además, se ordenó «negar la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria».

Fuente: Noticias Caracol.

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