Ante el incremento de la movilidad propio de las fechas decembrinas, el experto en materia penal y tránsito, Guillermo Aristimuño, ofreció un balance en el programa A Tiempo de Unión Radio sobre los requisitos indispensables para circular. Aristimuño precisó que los conductores deben portar la cédula de identidad, el carnet de circulación, la responsabilidad civil y el certificado médico vigente. Aclaró que tener estos documentos vencidos o no poseerlos (salvo el carnet de circulación) solo acarrea una multa de tres unidades tributarias, pero no es motivo de retención; sin embargo, enfatizó que la falta del carnet de circulación sí conlleva la retención del auto, pues es el único documento que avala la titularidad del mismo.

El especialista enumeró taxativamente las cinco causas principales por las cuales las autoridades pueden retener un vehículo: circular sin las placas identificadoras, no poseer el documento que certifique la titularidad temporal o permanente, estar involucrado en accidentes de tránsito con saldo de lesionados o fallecidos, conducir un vehículo en condiciones que pongan en riesgo la vida de los pasajeros y, finalmente, desperfectos visibles como la falta de luces o tener el parabrisas estrellado.
Para concluir, Aristimuño recordó los plazos legales que asisten al conductor en caso de ser sancionado. Explicó que, tras recibir una multa, el ciudadano dispone de un lapso de tres días para impugnarla ante el órgano que la impuso si considera que es injusta, y cuenta con un periodo máximo de 30 días para efectuar el pago correspondiente, evitando así mayores inconvenientes administrativos.






