ASUNTO: BP02-J-2026-006055
EDICTO SE HACE SABER:

Que por ante éste Tribunal Cuarto, de, Primera, Instancia de Mediación, Sustanciacion y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, dio inicio a la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARÁN GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 324,816, actuando en representación de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE AVILERA ALEMÁN Y MARIO ANTONIO VELÁSQUEZ ACCETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas le identidad Nro. V-25.721.596 y v-23.997.619, en representación de su hija, ANTONIETA VELÁSQUEZ AVILERA, actualmente de tres (03) años de edad, nacida en fecha 05/08/2022, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error involuntario, por cuanto se evidencia en copia certificada Nro. 2524, Folio No 24,Tomo X de año 2025 de la oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolivar de| Estado Anzoátegui, respecto al nombre de la niña «ANTONIETA», siendo lo correcto «ANTONIETTA«, en consecuencia, este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó emplazar a toda persona que directa o indirectamente y los terceros interesados, que puedan verse afectados sus derechos a través de la presente solicitud, para que puedan formular sus oposiciones o defensas en la audiencia, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Segundo (2°) dia hábil siguiente de despacho, en horario de atención al público, para enterarse del dia y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar. Dicho edicto será publicado una sola vez por un diario de circulación local, cuyo lapso comenzará a computarse a que conste la certificación que a los efectos haga el Secretario o Secretaria del Tribunal, y de que consten las formalidades exigidas en el artículo 461, Ibidem, como la consignación de la publicación, todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 511 y siguientes de la referida ley especial, que refiere al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se advierte a las partes que de conformidad con el citado artículo 461, ejusdem, si no comparecen se le designará un defensor de oficio, con quien se entenderá la notificación y los demás actos del proceso. Bastará con una sola publicación. Cumplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISOR





