El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció la entrada en vigencia de una nueva normativa que obliga a los comercios a mostrar su Registro de Información Fiscal (RIF) en toda publicidad transmitida por plataformas digitales y medios masivos. Esta medida, de aplicación inmediata, impacta directamente a todos los negocios que promocionen sus servicios o productos a través de las redes sociales.

La disposición quedó formalmente establecida en la Gaceta Oficial 43.435, con fecha del 12 de agosto de 2026. De acuerdo con el documento, la autoridad tributaria exige expresamente: «Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital», estableciendo así un nuevo lineamiento para las campañas de mercadeo en el país.

Además de los espacios publicitarios, esta reforma normativa amplía y ratifica los escenarios donde es imperativo reflejar este registro. La medida señala que el número de RIF también deberá incluirse obligatoriamente en facturas, contratos, libros de contabilidad, etiquetas y empaques de fabricantes o importadores, así como en cualquier solicitud o documento dirigido a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, y en todos los demás casos que determine el ente recaudador.

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